Dictamen 10332-1984
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El recurrente tiene derecho a percibir la indemnización de la Ley Nº 16.744, beneficio que en este caso resulta compatible con la pensión de jubilación por invalidez de su régimen previsional, tal como se ha expresado en ocasiones anteriores (v. gr. Oficios Nºs. 2.525 y 3.109, de 1983).
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |