Dictamen 795-1984
No existe incompatibilidad alguna entre la calidad de jubilado o pensionado de alguna institución de previsión del antiguo sistema previsional y la condición de afiliado activo al Nuevo Sistema de Pensiones creado por el D. L. Nº 3.500, de 1980, por no existir norma legal que la establezca y ser las incompatibilidades de derecho estricto.
El trabajador que se afilie al Nuevo Sistema de Pensiones, tenga o no la calidad de jubilado del antiguo, está obligado a efectuar todas las cotizaciones que establece el D. L. Nº 3.500, el que no consulta excepciones. Asimismo, en el caso planteado, deben efectuarse las cotizaciones establecidas en la Ley Nº 16.744, sobre Seguridad Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y enterarse el impuesto establecido en el artículo 3º transitorio del D. S. N º3.501, de 1980.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |