Dictamen 702-1984
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En el caso de trabajadores del sector privado con más de un empleador y por la prestación de servicios de una misma naturaleza, esto es, que los afecten a un mismo Régimen de Previsión, se deben colacionar la totalidad de las remuneraciones para los efectos de aplicar el tope de imponibilidad que establece el Artículo 5º D. L. Nº 3.501
El citado tope de imponibilidad no hace distingos de ninguna naturaleza, por lo que debe concluirse que rige también para las cotizaciones de los empleadores establecidas en la Ley Nº 16.744; en consecuencia, en el mismo supuesto expresado en el párrafo precedente, deben colacionarse las rentas y cada empleador deberá pagar la proporción respectiva.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |