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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 697-1984

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Fecha: 07 de febrero de 1984

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3500, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 35º del D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud del Maule, dispone en su parte pertinente:
El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayudas a los jardines infantiles, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados.
La Comisión Administrativa fijará el porcentaje del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos.
El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar colonias, refugios, casa de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá al respectivo Servicio de Salud podrán celebrar convenios entre ellos, con el objeto de que sus afiliados puedan hacer uso de las instalaciones que administran otros Servicios de Bienestar regidos por este Reglamento".
Conforme a la norma transcrita y de acuerdo con lo resuelto con anterioridad por este Organismo (v. gr. Oficio Ordinario Nº3.503, de 1982) se desprende que es perfectamente posible que el Servicio de Bienestar aporte, a título de ayuda a esa Institución de Salud para que ésta construya las mencionadas 4 cabañas, dineros del Item F. "Beneficios Facultativos", asignación h) "Ayuda a la Colonia de Veraneo"
Cabe señalar, en todo caso, que las referidas construcciones deben beneficiar directamente a los afiliados del citado Servicio de Bienestar.
En cuanto a la habilitación de esas cabañas, de otras construidas anteriormente y del ex-Hotel "La Playa", debe tenerse presente que, de acuerdo con la misma norma transcrita, el Servicio de Bienestar puede conceder ayudas al Servicio de Salud del cual depende, para ampliar, reparar, mantener e introducir mejoras en las colonias o refugios de veraneo de propiedad de éste y administradas por aquél.
En lo que se refiere a la compra de muebles y al equipamiento de los inmuebles administrados por los Servicio de Bienestar, éstos pueden efectuar directamente las adquisiciones, inventariando dichos bienes como propiedad de la entidad de bienestar y cargando el respectivo gasto al Título III "Inversión Real", ítem B. "Maquinarias y Equipos", Asignación c) "Para refugios y Colonias".
Respecto de la posibilidad que el Servicio de Bienestar proporcione una ayuda al Servicio de Salud con el objeto que éste se encargue de la construcción y habilitación de oficinas para aquel, cabe señalar que el artículo 25º, letra k), del citado D.S. Nº75, faculta a la Comisión Administrativa del primero para pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que él deba efectuar para atender sus obligaciones, de manera que ello es posible.
No obstante, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del D.L. Nº49, de 1973, que declaró en receso a los Consejos o Cuerpos Colegiados de las Instituciones de Previsión, entre los que encuentran las Comisiones Administrativas de los Servicios de Bienestar, y en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º transitorio del DS. Nº75, mientras dure la vigencia del referido cuerpo legal las atribuciones y obligaciones que dicho Reglamento confiere a la Comisión Administrativa de la Entidad de Bienestar de que se trata, deben se ejercidas por el Director de ese Servicio de Salud.
Si el señor Director, en ejercicio de sus facultades, estima conveniente que el Servicio de Bienestar efectúe un aporte a la Institución para que éste construya las referidas oficinas, por considerarlo necesario para atender a las obligaciones de aquél, dicho aporte podrá efectuarse con cargo al ítem F. (Beneficios Facultativos" asignación b) "Actividades culturales y sociales", por cuanto en ellas también se instalará la biblioteca de dicho Servicio de Bienestar.
En lo que respecta a la adquisición de los muebles y demás equipos que se requieran para habilitar tales oficinas, ello podrá hacerse directamente por el Servicio de Bienestar, cargando el respectivo gasto en su presupuesto en el Título III "Inversión Real", ítem B "maquinarias y Equipos", y clasificándolas, según corresponda, en las siguientes asignaciones: a9 "Para oficinas" o, e) "Otras Adquisiciones Inventariables", especificando si se trata de la biblioteca.
Finalmente, se hace presente que se ha estimado procedente autorizar las construcciones, reparaciones y habitaciones indicadas debido a que ese Servicio de Bienestar otorga a sus afiliados todos los beneficios contemplados en su Reglamento y sus montos son comunes a los máximos permitidos.

TítuloDetalle
Artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4