Dictamen 129-1984
Se hace presente, que por esta sola oportunidad se acepta que se curse licencia médica, entregada por el empleador fuera de su vigencia.
Lo anterior, en base a que el trabajador la entregó el primer día del goce de dicha licencia y, a que el empleador reconoce que el atraso le es imputable.
Se hace presente, que se reitera criterio sostenido en diversos Oficios (v.gr. Oficios Nºs. 1.069, 3.447 y 3.394), en cuanto los Servicios de Salud deben proceder al pago de los respectivos subsidios cuando el atraso en la presentación de la licencias se deba a circunstancias imputables al empleador y sea de cargo de éste, en definitiva, la suma que legalmente corresponda percibir al trabajador por este concepto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/1992 | Dictamen 129-1992 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 | |
12/01/1979 | Dictamen 129-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión |