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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 129-1984

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Fecha: 04 de enero de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 1069; 3799; 3447; 3394, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 04 de enero de 1984

Materia: Licencias médicas


Se hace presente, que por esta sola oportunidad se acepta que se curse licencia médica, entregada por el empleador fuera de su vigencia.
Lo anterior, en base a que el trabajador la entregó el primer día del goce de dicha licencia y, a que el empleador reconoce que el atraso le es imputable.
Se hace presente, que se reitera criterio sostenido en diversos Oficios (v.gr. Oficios Nºs. 1.069, 3.447 y 3.394), en cuanto los Servicios de Salud deben proceder al pago de los respectivos subsidios cuando el atraso en la presentación de la licencias se deba a circunstancias imputables al empleador y sea de cargo de éste, en definitiva, la suma que legalmente corresponda percibir al trabajador por este concepto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/1992Dictamen 129-1992Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
12/01/1979Dictamen 129-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión