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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4567-1983

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Fecha: 26 de diciembre de 1983

Tema: VARIOS

Destinatario: MUTUAL

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Circulares Nºs 436, de 2 septiembre de 1974; 833 de 21 julio de 1983, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia puede informar en primer término que, en conformidad al D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre subsidios de cesantía y prestaciones familiares, contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 603 y 307, de 1974, respectivamente, a este Organismo Contralor le corresponde la administración del Sistema de Subsidios de Cesantía del Sector Privado. En cuanto al Sector Público, no hay una Institución administradora propiamente tal del régimen, por cuanto no existe como en el Sector Privado el concepto de Fondo, sino que cada Institución empleadora es la encargada de pagar el subsidio a sus ex-trabajadores, con cargo a los recursos que para tal efecto pone a su disposición la Tesorería General de la República.
El monto del beneficio, en el caso del Sector Privado, es el equivalente al 75% de promedio mensual de las remuneraciones imponibles al respectivo Fondo de Pensiones, de los subsidios por incapacidad laboral, o de ambos, devengados en los seis meses calendario que anteceden al otorgamiento del beneficio.
Tratándose de empleados públicos el monto del subsidio es equivalente al 75% de la última remuneración mensual imponible que le correspondió percibir al beneficio.
En cualquiera de estos casos, el subsidio no puede ser de un monto inferior al 35,641% de un ingreso mínimo mensual, ni puede exceder del 80,1923% de dicho ingreso mínimo. Por tanto, actualmente el monto del subsidio fluctúa entre $ 1.941 y $ 4.366; y
En cuanto a los requisitos y características del beneficio, éstos se encuentran indicados en el Título I, Párrafo Primero del D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo del Trabajo y Previsión Social, modificado por la Ley Nº 18.228, publicada en el Diario Oficial de 15 de julio de 1983, cuyo contenido ha sido analizado por esta Superintendencia mediante Circulares Nºs. 436 de 2 de septiembre de 1974 y 833 de 21 de julio de 1983.
Se hace cuadro con número y monto mensual de Subsidios de Cesantía pagados por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía

TítuloDetalle
Ley 18.228ley 18.228

Temas

Varios

Legislación citada

ley 18.228

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO