Dictamen 4503-1983
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Si se comprueba con los exámenes pertinentes, como en la especie, que la dolencia sobreviviente al accidente del trabajo (trayecto) no tiene concomitancia con dicho accidente, debe continuar la atención médica, otorgando las prestaciones según el respectivo régimen previsional y no de acuerdo con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |