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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4499-1983

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Fecha: 16 de diciembre de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PRESIDENTE LINEA AEREA NACIONAL-CHILE

Fuentes: D.S. Nº 469, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Por Resolución Exenta Nº 291, de 27 de octubre de 1983, se aprueba presupuesto vigente para el año 1983, del Servicio de Bienestar del Personal de la Línea Aérea Nacional - Chile.
Cabe hacer presente, que el presupuesto aprobado no incluye los ingresos ni los gastos correspondientes a quienes son empleados del Servicio de Bienestar, por cuanto estas personas no tiene la calidad de afiliados a éste y por tanto no pueden efectuar aportes ni impetrar los beneficios. Las personas contratadas por el Servicio de Bienestar no pueden estar afiliadas a él porque no son funcionarios de planta ni a contrata de Lan-Chile, de acuerdo con lo estipulado en el actual reglamento, aprobado por el D.S. Nº 159, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En cuanto a remuneraciones del personal cabe agregar que, el Servicio de Bienestar cuando se regía por el D.S. Nº 469, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podía contratar solamente el personal necesario para el funcionamiento de su Servicio Médico, en el cual se proporcionaba atención médica y dental. En la actualidad, el nuevo reglamento, que derogó el D.S. Nº 469 y que entró en vigencia el 27 de junio de 1983, faculta a la Entidad de Bienestar para seguir contando con una Unidad Médica -Dental, pero no la autoriza expresamente para contratar el personal que requiera para otorgar las prestaciones, de modo que carece de facultades para celebrar nuevos contratos de trabajo para los fines indicados.
Ante esta situación, esta Superintendencia aprueba el gasto en remuneraciones para el presente año, correspondiendo al personal cuyos contratos de trabajo hayan sido celebrados en conformidad a las normas del D.S. Nº 469, citado, y mantengan su vigencia.
Por otra parte, en cuanto al contrato a honorarios celebrado con el contador, cabe hacer presente que, por la naturaleza de sus funciones, procede considerarlo dentro del personal necesario para el funcionamiento del Servicio de Bienestar y, por ende, corresponde que sea contratado por la empresa.
Lan-Chile, sin cargo alguno para aquél. A este respecto, cabe señalar que esta Superintendencia se ha pronunciado sobre la materia mediante Dictamen Nº 860, de 21 de marzo de 1983, dejando claramente establecido que el personal necesario para el funcionamiento de un Servicio de Bienestar debe ser contratado por la entidad a la cual pertenece