Dictamen 4453-1983
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El hecho de que una empresa haya procedido a pagar subsidios de incapacidad laboral en virtud de algún convenio vigente que mantenga para con el Fondo Nacional de Salud o por cualquiera otra causa, no significa, de manera alguna, que no deba observar estrictamente el procedimiento establecido por el D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, para la visación de las licencias médicas, en especial, en lo relativo a los plazos de presentación de las mismas fijados por los artículos 11º, 40º y 45º