Dictamen 4034-1983
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Esta Superintendencia cumple con manifestar que reitera lo resuelto por Oficio Ordinario Nº 3457, de este año, dirigido al Servicio de Salud Central, por cuanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del reglamento de Licencias Médicas y a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, una matrona está autorizada para extender una licencia de medicina curativa durante el embarazo, parto puerperio, sin distinciones en cuanto a las causas que la originan, aún cuando no esté autorizada para atenderlos cuando se han detectado patologías durante su evolución, conforme al artículo 6 del D.S. Nº 202
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2011 | Dictamen 4034-2011 | Varios | Bono agosto 2009 | Ley Nº20.360. |
25/01/2006 | Dictamen 4034-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |