Dictamen 3958-1983
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Cabe hacer presente, la obligatoriedad del pago de los Subsidios por parte de los Servicios de Salud, cuando el atraso en la presentación de la Licencia es imputable al empleador, sin perjuicio de que se esté en definitiva, quien soporte el pago del beneficio en cuestión, de acuerdo a lo sostenido en reiteradas oportunidades en diversos Dictámenes (v.gr. Oficios Nºs. 3273, 3394 y 3337, de 1983, de la Superintendencia)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/12/1979 | Dictamen 3958-1979 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D. N° 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |