Dictamen 3870-1983
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Se reitera Ordinario Nº 1.243, de 1983, de este Organismo, solicitando pronunciamiento acerca del Dictamen Nº 511, de 28 de febrero de 1983, y su aplicación al personal ferroviario que se incapacitaba a consecuencia de un siniestro laboral, habida consideración a que su cobertura para esos riesgos no se encontraba contenida en la Ley Nº 16.744, sino contenida en las normas orgánicas de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
ANOTACIONES:
2-X-84 sin respuesta.
Ver Dict. 1146 5-4-83.
Nota: Ver dictamen SAFP Nº 3172 de 23-8-83 (en archivador L. 16.744)
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |