Dictamen 3782-1983
Este Organismo cumple con manifestar que, de acuerdo con lo señalado reiteradamente por esta Entidad Fiscalizadora, los Servicios de Bienestar no están facultados para invertir los excedentes del Departamento de Bienestar en instrumentos financieros a corto plazo, criterio que ha sido ratificado por las instrucciones impartidas sobre la materia, por el Ministerio de Hacienda.
Además, cabe expresar que esta Superintendencia ha señalado que los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento con los fondos para cubrir los requerimientos de sus afiliados; es por ello que, según lo dispone el D.F.L. Nº 1, de 1959, tales fondos deben depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile