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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3597-1983

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Fecha: 05 de octubre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD IQUIQUE

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 3º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que los días de trabajo perdidos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que produzcan incapacidad temporal se expresarán, para los efectos de las rebajas o recargos de la cotización adicional que corresponda, como el promedio de días efectivamente perdidos por dichas causas por cada cien trabajadores de la Entidad Empleadora; y se calculará dividiendo el total de días efectivamente perdidos durante un año por el número promedio de trabajadores de la Entidad Empleadora en el mismo período y multiplicando el resultado de la división por cien.

Por su parte, el inciso segundo de dicho artículo expresa que "el promedio de trabajadores se determinará considerando el número de trabajadores sujetos a cotización en cada uno de los períodos de pago comprendidos en el año analizado".

Al respecto, cabe hacer presente que los trabajadores permanentes serán considerados en relación con su respectivo período de pago, que normalmente será de un mes, pero los trabajadores eventuales y discontinuos deben ser considerados en cada relación laboral o turno referido a su propio período de pago. De tal manera, en un año el aludido promedio se determinará respecto de los trabajadores cuyos períodos de pago son de un mes, sumando el número de aquellos y luego dividiendo por doce -que son los períodos de pago- y, en cambio, respecto de los trabajadores eventuales y discontinuos se suman los trabajadores existentes en cada turno y luego se divide por igual número de períodos de pago, por lo que la proporción, obviamente, se mantiene en ambos casos.

Por lo expuesto, queda en evidencia que es fundamental atender para estos efectos al período de pago de los trabajadores de que se trata en cada caso, el que no necesariamente corresponde a un mes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/04/1993Dictamen 3597-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744