Dictamen 3411-1983
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De acuerdo con lo señalado reiteradamente por esta Entidad Fiscalizadora, los Servicios de Bienestar no están facultados para depositar fondos ociosos en una Entidad Bancaria o Financiera, criterio que ha sido ratificado por las instrucciones impartidas sobre la materia por el Ministerio de Hacienda.
Además, cabe expresar que esta Superintendencia ha señalado que los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento con los fondos para cubrir los requerimientos de sus afiliados; es por ello que, según lo dispone el D.F.L. Nº 1, de 1959, en general, tales fondos deben depositarse en una cuenta subsidiaria de la cuenta fiscal del Banco del Estado de Chile