Dictamen 3371-1983
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Es incompatible la pensión concedida en virtud al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, con cualquier otra pensión (Asistencial).
El artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744 supone, para su otorgamiento, que el beneficiario no goce de otra pensión.
ANOTACIONES
NOTA: Complementa dict. Nº1915 30-6-77