Dictamen 3335-1983
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Corresponde que el Servicio de Seguro Social otorgue pensión de viudez, conforme al artículo 44º de la Ley Nº 16.744, a cónyuge sobreviviente de asegurado fallecido a consecuencia de un accidente del trabajo
Conviene anotar, que las disposiciones de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no exigen ningún requisito especial, salvo el de acreditar su condición de tal a la cónyuge sobreviviente para reclamar pensión en el caso de fallecimiento de su marido por accidente del trabajo o enfermedad profesional, sea como activo o sea como pensionado.
ANOTACIONES
NOTA: Complementa 7880 5-7-1985 (uso interno)
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 44 | Ley 16.744, artículo 44 |