Dictamen 3114-1983
Los cambios de doctrina en materia de interpretación administrativa de las leyes previsionales, no pueden afectar a las situaciones producidas antes de su vigencia y sólo deben producir efectos para el futuro, pues el cambio hermenéutico de ciertas normas legales, no importa desconocer la validez de las soluciones dadas a situaciones jurídicas que antecedieron a dicho cambio.
En consecuencia, en la especie no es posible aplicar en forma retroactiva el criterio sustentado en Oficio Circular Nº 2460, de 20-07-1983, que reconsideró el Oficio Nº 145, de 1979, de esta misma Entidad, señalando que procede el beneficio de asignación familiar para los hijos póstumos, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos al efecto por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.