Dictamen 3037-1983
Se reitera que los Subsidios por incapacidad Laboral regulados por el D.F.L. Nº 44, de 1978, se reajustan en los porcentajes y oportunidades en que se aplican las normas legales sobre reajuste general de remuneraciones.
Lo anterior, por cuanto en los artículos 12 y 18 del citado Decreto con Fuerza de Ley se ha establecido un sistema propio de reajustabilidad para los Subsidios por incapacidad Laboral, que opera cuando procede un reajuste legal general de remuneraciones.
En consecuencia, no procede aplicar los reajustes de remuneraciones que dispongan convenio colectivos o fallos arbitrales a los subsidios por incapacidad laboral que estén percibiendo, por cuanto tales convenios o fallos solo se aplican a los beneficios laborales y no a los previsionales, como lo son los citados Subsidios
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/10/1979 | Dictamen 3037-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |