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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2417-1983

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Fecha: 15 de julio de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981


Los dos primeros incisos del artículo 12º del DFL. Nº 150, disponen textualmente.

"En el caso de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponderá guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.

Sin embargo, si el período por el cual se recibiera remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa".

La norma transcrita establece tres reglas por las cuales debe regirse el pago de la asignación familiar, a saber: a) se establece una ficción legal al considerar cada mes como de 30 días y su objetivo es igualar el monto íntegro de este beneficio para todos los meses del año, siendo indiferente que en la práctica éstos tengan más o menos días; b) se dispone que el monto del beneficio guarde relación directa con el número de días por los cuales se haya percibido remuneración imponible y, c) se señala que si el número de días con remuneración imponible es igual o superior a 25 la asignación debe pagarse en su monto íntegro.

En consecuencia, para determinar el monto del beneficio de que se trata en aquellos meses en que no se percibió remuneración imponible por el período completo, debe contarse el número de días por las cuales ella se percibió y luego multiplicarlo por el cuociente que resulte de dividir el monto íntegro de la asignación familiar por 30. Debe tenerse presente, en todo caso, que si el número de días es igual o superior a 25 la asignación deberá pagarse en su monto íntegro.