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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2271-1983

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Fecha: 05 de julio de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16781; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 374, de 1983; 1216, de 1983; 3088, de 1983


El rechazo de las Licencias Médicas por haber sido presentadas fuera del plazo que tenía el empleador para hacerlo no impide la aplicación del artículo 2 del D.F.L. Nº 44, que establece que el período de duración de los Subsidios se reputará de cotización para todos los efectos legales. En la situación planteada el pago del subsidio es de cargo del empleador, esto es, se cumple el supuesto que hace operante la norma legal citada