Dictamen 1778-1983
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Corresponde que la Caja pague indemnización Ley Nº 16.744, al trabajador que debió ser su imponente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 16.621, aunque las cotizaciones se encuentren hechas por error en otra Caja, sin aguardar que la situación se regularice y se paguen las cotizaciones declaradas y no pagadas (artículo 56º Ley Nº 16.744.).
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2003 | Dictamen 1778-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, Secretaria de Guerra |