Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1778-1983

.

Fecha: 24 de mayo de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.621


Corresponde que la Caja pague indemnización Ley Nº 16.744, al trabajador que debió ser su imponente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 16.621, aunque las cotizaciones se encuentren hechas por error en otra Caja, sin aguardar que la situación se regularice y se paguen las cotizaciones declaradas y no pagadas (artículo 56º Ley Nº 16.744.).

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2003Dictamen 1778-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, Secretaria de Guerra