Dictamen 1426-1983
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El Subsidio de incapacidad laboral es incompatible con el subsidio de cesantía.
En virtud al art. 26 del D.F.L. Nº 44, de 1978, se podrá ejercer el beneficio de subsidio de cesantía cuando el beneficio por incapacidad laboral haya concluido.
No obstante, la fecha inicial de la cesantía será del término de la relación laboral