Dictamen 1409-1983
El D.F.L. Nº 178, de 1981 del Ministerio de Hacienda dispone en el inciso 3 de su art. 7 que "el personal traspasado conservará el régimen previsional a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el D.L. Nº 3.500 de 1980".
Del precepto transcrito se infiere que el hecho del traspaso no produjo no produjo alteración alguna en el régimen previsional de los aludidos trabajadores, por manera que debe continuar operándose respecto de ellos en la misma forma que se establece haciendo a la fecha de publicación del citado D.F.L. Nº 178.
En consecuencia la Tesorería General de la República debe continuar siendo el organismo a través del cual se opere con el Fondo Único de Prestaciones Familiares para el pago de las Asignaciones Familiares de su ex-personal traspasado a las Municipalidades.
En la misma forma, esa Tesorería deberá continuar operando respecto de las asignaciones familiares de los funcionarios señalados acogidos a subsidio de cesantía