Dictamen 1226-1983
En el Diario Oficial del 19 de marzo de 1983 fue publicado el D. S. Nº 128, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo único agregó al D. S. Nº 173, el art. 35º que expresa: "Toda aquella empresa que se derive de otra entidad constituida con antelación y de la cual tenía el carácter de sucursal o dependencia, podrá solicitar que se le fije la cotización adicional diferenciada en función de los antecedentes que al efecto registre durante los dos años que procedan a la solicitud correspondiente, ya sea en su calidad de empresa propiamente tal y/o sucursal o dependencia, sin perjuicio de que en tal evento se esté a lo dispuesto en el artículo 15º y demás que sean pertinentes del presente decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social