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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1156-1983

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Fecha: 06 de abril de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; DS. Nº 451, de 1956, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 32323, 36646, de 1982, todos de la Contraloría General de la República


Los Servicios de Bienestar en ningún caso deben utilizar sus propios recursos para integrar las deudas insolutas de sus afiliados para con las casas comerciales.
No obstante lo anterior, en el caso específico de que se trata es el Bienestar quien compra al contado a las casas comerciales las mercaderías que el entrega a crédito a sus afiliados con un plazo máximo de doce cuotas mensuales, conforme lo preceptuado en el art. 16 del Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata (Instituto de Seguros del Estado).
De este modo, en el caso en particular los deudores no quedan como tales de las casas comerciales, sino que de Bienestar.
Además, se hace presente que los descuentos efectuados por los Servicios de Bienestar no están restringidos al límite del 15%, establecido en el art. único de la Ley Nº 18.143, y tienen prioridad respecto de los descuentos voluntarios solicitados por el empleado

TítuloDetalle
Artículo UNICOley 18.143, artículo unico