Dictamen 1156-1983
Los Servicios de Bienestar en ningún caso deben utilizar sus propios recursos para integrar las deudas insolutas de sus afiliados para con las casas comerciales.
No obstante lo anterior, en el caso específico de que se trata es el Bienestar quien compra al contado a las casas comerciales las mercaderías que el entrega a crédito a sus afiliados con un plazo máximo de doce cuotas mensuales, conforme lo preceptuado en el art. 16 del Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata (Instituto de Seguros del Estado).
De este modo, en el caso en particular los deudores no quedan como tales de las casas comerciales, sino que de Bienestar.
Además, se hace presente que los descuentos efectuados por los Servicios de Bienestar no están restringidos al límite del 15%, establecido en el art. único de la Ley Nº 18.143, y tienen prioridad respecto de los descuentos voluntarios solicitados por el empleado
Título | Detalle |
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Artículo UNICO | ley 18.143, artículo unico |