Dictamen 1146-1983
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Conforme lo informado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, el pago de las pensiones por invalidez y/o muerte derivada de accidentes en acto de servicio de trabajadores afectos al DFL. Nº 338, de 1960, deben ser concedidas por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encontraba incorporado el afiliado al ocurrir el siniestro, por cuanto las normas pertinentes del DL. Nº 3.500, sólo se refieren a las prestaciones del personal afecto a la Ley Nº 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |