Dictamen 1027-1983
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Los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar, entre los cuales se encuentran principalmente los de orden médico, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares. De tal manera, es imprescindible que el hijo del afiliado haya tenido, a la fecha en que se configuró la causal que generó el derecho a alguno de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, la calidad de causante de asignación familiar de aquél para ser beneficiario de tales prestaciones
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/02/1992 | Dictamen 1027-1992 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |