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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1027-1983

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Fecha: 28 de marzo de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar, entre los cuales se encuentran principalmente los de orden médico, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares, sólo se conceden al afiliado y sus cargas familiares. De tal manera, es imprescindible que el hijo del afiliado haya tenido, a la fecha en que se configuró la causal que generó el derecho a alguno de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, la calidad de causante de asignación familiar de aquél para ser beneficiario de tales prestaciones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1992Dictamen 1027-1992Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud