Dictamen 962-1983
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No procede considerar como accidente del trayecto aquél en que no se cumplen las condiciones establecidas por los artículos. 5º, inciso 2º, de la Ley Nº 16.744 y 7º del D. S. Nº 101, de 1968, del M. del T. y P. S.
El inciso 2º de la primera de las normas citadas prescribe "son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".
De este modo, el presupuesto fundamental es que dicho trayecto sea directo, requisito que implica, por una parte, que se utilice el camino o vía más racional y, además, que el trabajador no interrumpa su recorrido.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/01/1995 | Dictamen 962-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |