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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 962-1983

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Fecha: 24 de marzo de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha: 24 de marzo de 1983

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


No procede considerar como accidente del trayecto aquél en que no se cumplen las condiciones establecidas por los artículos. 5º, inciso 2º, de la Ley Nº 16.744 y 7º del D. S. Nº 101, de 1968, del M. del T. y P. S.

El inciso 2º de la primera de las normas citadas prescribe "son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".

De este modo, el presupuesto fundamental es que dicho trayecto sea directo, requisito que implica, por una parte, que se utilice el camino o vía más racional y, además, que el trabajador no interrumpa su recorrido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/01/1995Dictamen 962-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744