De las disposiciones de la Ley Nº 18.206 se desprende que las Cajas de Previsión, Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otorgarán facilidades para el pago de imposiciones y demás aportes que les adeuden los empleadores al 31 de diciembre de 1982, disponiendo estos últimos de un plazo de 60 días fatales, contados desde la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, para presentar ante ellas las respectivas solicitudes de convenios y debiendo esos organismos otorgar hasta 5 años de facilidades para dicho pago a contar del 1º de enero de 1983.
El art. 12º del Código Civil dispone textualmente que "podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia".
A juicio de esta Superintendencia, el período de gracia de un año consultado en la ley Nº 18.206, es un derecho conferido por una norma legal, que mira sólo el interés individual y cuya renuncia no está prohibida, razón por la cual cabe concluir, que dicho período de gracia puede ser renunciado por el deudor, ya que se trata de un derecho cuya renuncia no está prohibida y que está establecido mirando solamente el interés particular del deudor.
D.S. Nº 124, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social