Dictamen 663-1983
Para el caso de los trabajadores portuarios, cuya remuneración no sea mensual, el subsidio por causa de accidente del trabajo o enfermedades profesionales debe calcularse considerando la remuneración que éstos estuvieren percibiendo o hubieren percibido en el último período de pago, estipulado éste en el respectivo contrato de trabajo, dividiéndola enseguida por el número de días trabajados y, una vez obtenida la remuneración diaria, determinar el 85% de ésta. El resultado de dicha operación corresponderá al subsidio que deberá otorgarse a tales trabajadores por cada día de duración de la incapacidad temporal derivada de algún siniestro laboral,
En consecuencia, corresponde calcular los subsidios por incapacidad derivada del accidente del trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores portuarios, cuya remuneración no sea mensual, conforme al procedimiento establecido en los arts. 30º de la Ley Nº 16.744 y 51º del D.S. Nº 101.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/01/1996 | Dictamen 663-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Código del Trabajo |