Dictamen 62-1983
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Este organismo cumple con manifestar que en reiterados pronunciamientos ha declarado que, conforme con los dispuesto por el art. 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, el trabajador que a la fecha de terminación de sus servicios se encontraba con Licencia Médica no tiene derecho a percibir el Subsidio por incapacidad Laboral hasta el término de ella, entendiéndose como una sola licencia las prórrogas que se le otorguen y que tengan sus origen en la misma enfermedad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/01/1993 | Dictamen 62-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2763, de 1979. |