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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62-1983

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Fecha: 06 de enero de 1983

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Este organismo cumple con manifestar que en reiterados pronunciamientos ha declarado que, conforme con los dispuesto por el art. 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, el trabajador que a la fecha de terminación de sus servicios se encontraba con Licencia Médica no tiene derecho a percibir el Subsidio por incapacidad Laboral hasta el término de ella, entendiéndose como una sola licencia las prórrogas que se le otorguen y que tengan sus origen en la misma enfermedad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/1993Dictamen 62-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2763, de 1979.