Dictamen 392-1982
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Se reitera que en los casos en que la enfermedad profesional se diagnostica después que el trabajador ha dejado de prestar servicios para su empleador, corresponde al último organismo administrador al que estuvo afiliado otorgarle las prestaciones a que haya lugar, conclusión a que tampoco obsta el hecho que el afectado no haya estado expuesto al correspondiente riesgo y, por ende, no haya podido contraer la enfermedad durante el período de su afiliación a aquél.