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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 392-1982

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Fecha: 19 de febrero de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1483 de 1970; 616 de 1976; 329, de 1977; 1297, de 1980; 1752, de 1980, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Se reitera que en los casos en que la enfermedad profesional se diagnostica después que el trabajador ha dejado de prestar servicios para su empleador, corresponde al último organismo administrador al que estuvo afiliado otorgarle las prestaciones a que haya lugar, conclusión a que tampoco obsta el hecho que el afectado no haya estado expuesto al correspondiente riesgo y, por ende, no haya podido contraer la enfermedad durante el período de su afiliación a aquél.