Dictamen 3758-1982
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Conforme a las normas que regulan el régimen de prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, contenidas en el DS. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en especial aquellas que se refieren a su cobro y pago, no corresponde en caso alguno proceder a descontar tales prestaciones del subsidio de cesantía de los respectivos trabajadores, el cual, incluso, no está afecto a cotización previsional alguna, según lo establece el art. 51º del DFL. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.