Dictamen 3620-1982
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El art. 2º, letra e), en relación con lo dispuesto en el inciso final del art. 3º, ambos del DFL. Nº 150, de 1981, del M. DEL T. Y P. S., dispone que la beneficiaria de pensión de viudez es causante de asignación familiar por las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.
Por otra parte, el art. 33º del citado cuerpo legal establece que "las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados serán pagadas directamente por las respectivas Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores que paguen las pensiones en la misma oportunidad que éstas."