Dictamen 3195-1982
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Procede siempre aplicar la pensión mínima que dispone el art. 26 de la Ley Nº15.386, en el caso de las pensiones por invalidez de la Ley Nº16.744, sin distinguir para ello entre inválidos absolutos e inválidos parciales.
La indemnización concedida conforme dicha norma lo preceptúa, a quienes a causa de un siniestro laboral, han sufrido una disminución de su capacidad de ganancias igual o superior al 15% e inferior al 40%.
Quienes hayan experimentado una perdida de capacidad superior al 40%, tienen derecho a pensión.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/03/1985 | Dictamen 3195-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; |
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |