Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3195-1982

.

Fecha: 12 de noviembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386


Procede siempre aplicar la pensión mínima que dispone el art. 26 de la Ley Nº15.386, en el caso de las pensiones por invalidez de la Ley Nº16.744, sin distinguir para ello entre inválidos absolutos e inválidos parciales.

La indemnización concedida conforme dicha norma lo preceptúa, a quienes a causa de un siniestro laboral, han sufrido una disminución de su capacidad de ganancias igual o superior al 15% e inferior al 40%.

Quienes hayan experimentado una perdida de capacidad superior al 40%, tienen derecho a pensión.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1985Dictamen 3195-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744