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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2979-1982

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Fecha: 27 de octubre de 1982

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1250, de 1981; 2612, de 1974; 1559, de 1973, de la Superintendencia de Seguridad Social


El subsidio es una prestación económica que tiene por objeto reemplazar las remuneraciones que se dejan de percibir durante el período en que un trabajador está incapacitado para desempeñar sus labores por accidentes o enfermedad, ya sea de origen común o profesional.

La inclusión de beneficios convencionales en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya sea de origen común o profesional, dependerá de la circunstancia de si la persona incapacitada pierde o no por este hecho el derecho a percibir estas prestaciones. Dicho en otros términos, si la percepción de los beneficios está asegurada a todo evento, su inclusión en el cálculo del subsidio de que se trate implicaría un doble pago para el trabajador, con lo que el subsidio pierde su carácter compensatorio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/01/2001Dictamen 2979-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744