Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 59, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social
De conformidad a los arts. 4º y 37º del DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y P.S., debe atenderse para los efectos de determinar la cotización adicional diferenciada a que está afecta Ley Nº 16.744 a la actividad de la entidad empleadora, entendiéndose por tal aquella que constituye su objeto principal, fijándose de este modo el porcentaje de cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del art. 15º de la Ley Nº 16.744 que le corresponde pagar. En caso de pluralidad de actividades, es el número mayor de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas el que sirve para determinar la que se tendrá por actividad principal.
"ANOTACIONES":
NOTA: Ver modificación de abril 1983 del DS. Nº 173.