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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27000-1982

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Fecha: 04 de octubre de 1982

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAPREMER

Fuentes: Ley Nº 17.322; D.F.L. Nº 150, de 1982; D.L. N° 3.501, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1786, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 04 de octubre de 1982

Materia: Asignación familiar


En virtud de lo dispuesto por el art. 28º del DFL. Nº 150, no corresponde que las Cajas de Previsión procedan a pagar directamente a sus afiliados las prestaciones familiares.
En los aspectos indicados no se estableció una excepción a la regla general, por lo que las Cajas deberán atenerse al rol que les corresponde, debiendo limitarse a reconocer las cargas, autorizar su pago y recaudar las cotizaciones y el impuesto transitorio establecido por el DL. Nº 3.501.
Se hace presente, que para el evento de que las cotizaciones e impuesto no fueren enteradas oportunamente debe procederse a su cobro judicial conforme las normas de la Ley Nº 17.322

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/06/2006Dictamen 27000-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322

Legislación citada

Ley 17.322

Vea además:

Dictámenes SUSESO