Dictamen 2565-1982
Se declara la ilegalidad del acuerdo de 11 de agosto de 1982, que autorizaba al Fiscal de la Institución o al Agente de la Sucursal de Rancagua, para finiquitar venta de propiedad que se indica. Se hace presente que al art. 86º del DFL. Nº 42, de 1978 del M. del T. y P.S., dispone que la representación legal, tanto judicial como extrajudicial, de las Cajas de CCAF. Corresponde a su Presidente. Además, el inciso segundo de dicho precepto señala que la representación legal puede ser delegada en el Gerente General o en Jefes de Agencias.
De esta manera, el acuerdo adoptado es ilegal, tanto porque dicha delegación debe efectuarla el propio Presidente de la Caja y no por acuerdo adoptado por el Directorio, como por la circunstancia que una de las personas en quien se delega tal facultad es el Fiscal, no obstante que, como se ha expresado, solo se puede delegar en el Gerente General o Jefes de Agencias