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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2188-1982

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Fecha: 27 de agosto de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2557, de 1979, de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 27 de agosto de 1982

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


El inciso primero del art. 30º de la Ley Nº 16.744, dispone que "La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio diario equivalente al 85% de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago".

A su vez, el inciso 4º del art. 26º del cuerpo legal indicado, prescribe "Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta, en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse".

Por lo anterior, para el cálculo del subsidio de que se trata, debe considerarse el jornal diario base y los demás haberes constitutivos de remuneración imponible, que se consignan en el propio contrato de trabajo.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30