Dictamen 1743-1982
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Para el cálculo del subsidio Ley Nº 16.744, corresponde considerar el 85% de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, que percibió el trabajador en el último período de pago. A dichas remuneraciones les debe ser deducido el incremento dispuesto por el DL. Nº 3.501.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |