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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1743-1982

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Fecha: 20 de julio de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 3.501; Ley Nº 16.744


Para el cálculo del subsidio Ley Nº 16.744, corresponde considerar el 85% de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, que percibió el trabajador en el último período de pago. A dichas remuneraciones les debe ser deducido el incremento dispuesto por el DL. Nº 3.501.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744