Dictamen 1274-1982
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A la Compañía Chilena de Electricidad Limitada le fue conferida su calidad de Administradora Delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo en virtud de una resolución especial, lo cual no significa que, en caso de modificarse su naturaleza jurídica creándose al efecto diversas filiales, pueda extenderse la referida calidad en forma tácita y automática
Por el contrario, atendido el hecho que cada nueva entidad constituye una persona jurídica diversa, en caso que desee obtener la Administración Delegada prevista en la Ley Nº 16.744, deberá cumplir con el trámite y requisitos fijados por dicha ley y sus reglamentos.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/02/1992 | Dictamen 1274-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |