Dictamen 1149-1982
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El Organismo encargado de otorgar las prestaciones a que hubiese lugar es aquél al que hubiere estado afiliado el interesado a la fecha en que contrajo la enfermedad profesional. Si no fuere posible determinar la fecha en que se contrajo la dolencia, el organismo obligado al pago será aquel al cual estaba afiliada la víctima a la época del diagnóstico, conforme a los arts. 1º del DS. Nº 109, y 4º del D.S Nº 208, 1968, M. del T. y P.S