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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 977-1982

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Fecha: 06 de mayo de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Organismo obligado al pago de la indemnización por enfermedad profesional será el ente administrador al que se encontraba afiliada la víctima a la fecha en que indique el respectivo informe médico o a la fecha en que se emitió el respectivo diagnóstico, si no se ha fijado otra especial.

DS. Nº109, art. 1º, inciso 2º, 1968, M. del T. y PS
DS. Nº208, art. 4º, inciso 2º, 1968, M. del T Y PS