Dictamen 977-1982
.
El Organismo obligado al pago de la indemnización por enfermedad profesional será el ente administrador al que se encontraba afiliada la víctima a la fecha en que indique el respectivo informe médico o a la fecha en que se emitió el respectivo diagnóstico, si no se ha fijado otra especial.
DS. Nº109, art. 1º, inciso 2º, 1968, M. del T. y PS
DS. Nº208, art. 4º, inciso 2º, 1968, M. del T Y PS