Dictamen 839-1982
La Superintendencia ha manifestado que la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos sobre la materia (D.S. Nº 101 y 110, de 1968 y 173 de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) contienen normas acerca de la fijación, exención, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada en relación con cada empresa independientemente considera, sin distinguir entre aquellas empresas que han nacido como consecuencia de la división de otra y aquellas que no han tenido ese origen. Por tal motivo, no resulta procedente que a las primeras se les otorgue un trato especial o se las considere en forma distinta para los efectos de la aludida cotización adicional. Para determinar la tasa de riesgo deberá considerarse la fecha en que la nueva empresa se haya creado
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |