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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 839-1982

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Fecha: 22 de abril de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Superintendencia ha manifestado que la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos sobre la materia (D.S. Nº 101 y 110, de 1968 y 173 de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) contienen normas acerca de la fijación, exención, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada en relación con cada empresa independientemente considera, sin distinguir entre aquellas empresas que han nacido como consecuencia de la división de otra y aquellas que no han tenido ese origen. Por tal motivo, no resulta procedente que a las primeras se les otorgue un trato especial o se las considere en forma distinta para los efectos de la aludida cotización adicional. Para determinar la tasa de riesgo deberá considerarse la fecha en que la nueva empresa se haya creado

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744