Dictamen 3041-1981
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Las cotizaciones de los subsidiados de la Ley Nº 16.744 afiliados al Sistema de Pensiones del DL. Nº 3.500, de 1980, deben calcularse en relación con la última remuneración percibida por el beneficiario antes de incapacitarse. Los trabajadores que optan por permanecer en el antiguo régimen previsional y que se encuentran afectos a subsidios de la Ley Nº 16.744 se les aplica lo dispuesto por el art. 22º de dicho cuerpo legal, vale decir, la entidad administradora del beneficio en cuestión aportará al Fondo de Pensiones de la respectiva institución de previsión el 15% del monto total de los subsidios que pague.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 22 | Ley 16.744, artículo 22 |