Dictamen 3016-1981
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Suspende acuerdos tomados en Sesión Nº 142, de 29 de octubre de 1981, en razón que para la adecuada calificación de las mismas se requiere contar con los antecedentes que se indican. Se hace presente que las CCAF. son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y que el valor de la especie o servicio que se otorgue como prestación adicional no puede exceder de su costo. Los acuerdos deben replantearse sobre dicha base DFL. Nº 42, art. 1º; DS. Nº 94, art.3º, inciso 3º, M. del T. y P.S., ambos