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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2949-1981

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Fecha: 01 de diciembre de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El procedimiento a seguir para declaración de invalidez es el siguiente: (Ley Nº 16.744) (1) Exámenes médicos del Organismo Administrador; 2) Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respecto; 3) La Resolución que emita la Comisión debe ser comunicada directamente al peticionario ; 4) 2º Instancia en la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 y 5) Instancia definitiva la Superintendencia de Seguridad Social.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744