Dictamen 2949-1981
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El procedimiento a seguir para declaración de invalidez es el siguiente: (Ley Nº 16.744) (1) Exámenes médicos del Organismo Administrador; 2) Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respecto; 3) La Resolución que emita la Comisión debe ser comunicada directamente al peticionario ; 4) 2º Instancia en la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 y 5) Instancia definitiva la Superintendencia de Seguridad Social.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |