Dictamen 2699-1981
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El hecho que no se diera cumplimiento a la obligación de denunciar el siniestro laboral no es inconveniente para la procedencia de los derechos de los causa-habientes. No obstante, se debe hacer presente que los beneficios que correspondan deben solicitarse en el plazo de cinco años.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/01/2017 | Dictamen 2699-2017 | Asignación familiar | Causante acreditacion de calidad | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |