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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2699-1981

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Fecha: 28 de octubre de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD VI REGIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


El hecho que no se diera cumplimiento a la obligación de denunciar el siniestro laboral no es inconveniente para la procedencia de los derechos de los causa-habientes. No obstante, se debe hacer presente que los beneficios que correspondan deben solicitarse en el plazo de cinco años.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2017Dictamen 2699-2017Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.